PROYECTO DE LEY
Eliminación de las listas sábanas horizontales
Síntesis:
Se separarían los cuerpos de las boletas electorales por jurisdicción municipal, provincial y nacional.
De este modo en una misma elección, en el mismo cuarto oscuro y sin aumentar los costos, se podría permitir al elector “elegir” los cargos correspondientes al municipio (Intendente y Concejales), a la provincia (Gobernador y Vice, Senadores y Diputados provinciales) y a la nación (Presidente y Vice, Senadores y Diputados nacionales).
Texto del Proyecto de Ley:
Artículo 1º: Incorpórese a la Ley 2.551, Electoral de la Provincia de Mendoza, en el Titulo III “De la Proclamación de Candidatos”, Capítulo Único, de la “Oficialización de las listas de candidatos y de las boletas de sufragio”, el artículo 17 bis el quedará redactado de la siguiente forma:
“”Artículo 17 bis: Cada partido o agrupación política que hayan de intervenir en una elección, presentará las boletas que correspondan seccionadas por jurisdicción municipal, provincial y nacional, según corresponda a cada elección de acuerdo a la convocatoria. A estos efectos, en cada recinto donde se realice la votación, cada mesa electoral individualizará dentro del mismo, cada jurisdicción y los cuerpos que componen cada una de ellas, entendiéndose como cargos correspondientes a la jurisdicción municipal, los de Intendente y Concejales, a la jurisdicción provincial, los de Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados provinciales y a la jurisdicción nacional los de Presidente y Vicepresidente, Senadores y Diputados nacionales. Si eventualmente fuera convocada para la misma elección otra categoría, esta también sería individualizada.””
Artículo 2º: De forma.
Eliminación de las listas sábanas horizontales
Síntesis:
Se separarían los cuerpos de las boletas electorales por jurisdicción municipal, provincial y nacional.
De este modo en una misma elección, en el mismo cuarto oscuro y sin aumentar los costos, se podría permitir al elector “elegir” los cargos correspondientes al municipio (Intendente y Concejales), a la provincia (Gobernador y Vice, Senadores y Diputados provinciales) y a la nación (Presidente y Vice, Senadores y Diputados nacionales).
Texto del Proyecto de Ley:
Artículo 1º: Incorpórese a la Ley 2.551, Electoral de la Provincia de Mendoza, en el Titulo III “De la Proclamación de Candidatos”, Capítulo Único, de la “Oficialización de las listas de candidatos y de las boletas de sufragio”, el artículo 17 bis el quedará redactado de la siguiente forma:
“”Artículo 17 bis: Cada partido o agrupación política que hayan de intervenir en una elección, presentará las boletas que correspondan seccionadas por jurisdicción municipal, provincial y nacional, según corresponda a cada elección de acuerdo a la convocatoria. A estos efectos, en cada recinto donde se realice la votación, cada mesa electoral individualizará dentro del mismo, cada jurisdicción y los cuerpos que componen cada una de ellas, entendiéndose como cargos correspondientes a la jurisdicción municipal, los de Intendente y Concejales, a la jurisdicción provincial, los de Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados provinciales y a la jurisdicción nacional los de Presidente y Vicepresidente, Senadores y Diputados nacionales. Si eventualmente fuera convocada para la misma elección otra categoría, esta también sería individualizada.””
Artículo 2º: De forma.
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